Las modificaciones aprobadas por los diputados permitirán actualizar el cuerpo normativo para que puedan proceder los instrumentos legales internacionales ratificados por El Salvador, relacionados a procesos de extradición.
En la primera plenaria de 2024, los parlamentarios salvadoreños aprobaron con 63 votos algunas modificaciones al Código Procesal Penal encaminadas para armonizar la figura jurídica de la extradición con los instrumentos internacionales correspondientes.
El objetivo de las enmiendas es establecer el procedimiento legal que deberá seguirse para que las autoridades correspondientes, realicen la extradición de individuos entre El Salvador y los países que así lo requieran.
Los cambios a la normativa fueron estudiados en la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad, donde los parlamentarios recibieron aportes del fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, quien destacó los beneficios de la incorporación de dichas reformas a la legislación salvadoreña.
De acuerdo a la Fiscalía General de la República (FGR), a través de dichas modificaciones se designa a la institución como la autoridad nacional encargada de velar por la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de extradición, a través del procedimiento legal emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Además, la normativa establece un plazo para la emisión de la resolución de extradición, el cual no sobrepasa los 60 días, esto viene a agilizar los procesos que en la actualidad tardaban hasta dos años.
El proceso de extradición consiste en la entrega que se hace, por un país a otro, de un individuo al que se le acusa de uno o varios delitos o que ha sido ya condenado por ello, a fin de que este último Estado lo juzgue o proceda al cumplimiento de la sentencia en el caso respectivo.
Según la Constitución de la República, en el artículo 28 se establecen parámetros mínimos que deben cumplirse para este proceso, ya sean nacionales o extranjeros, por lo que se necesitaba hacer las reformas al Código Procesal Penal.
Requisitos para la extradición
Las reformas establecidas incluyen que el delito por el que se requiera al extraditable sea constitutivo de una pena privativa de la libertad y que esta no exceda del máximo permitido en el ordenamiento jurídico salvadoreño.
También que la pena del delito por el que se requiere al extraditable en ningún momento pueda ser mayor a la regulada en límite máximo de la legislación salvadoreña. Además, del respeto de las garantías penales y procesales del acusado.
Cuando la solicitud se refiera a distintos hechos delictivos, sólo procederá respecto de aquellos que se encuentren regulados en la legislación salvadoreña.
La denegatoria de la extradición.
Los cambios también incluyen las causales establecidas para denegar la extradición y que se aplican cuando el delito que motiva la extradición sea político de acuerdo a lo que establece el Código Penal o los tratados firmados por el Estado salvadoreño, aunque por consecuencia de éstos resulten delitos comunes.
En los casos de extradición pasiva, cuando el delito que motiva la extradición sea un delito previsto exclusivamente por la ley militar salvadoreña. Otra causal de denegatoria es el delito que motiva la extradición de la persona reclamada, es decir que este pretenda ser juzgado en un tribunal de excepción. Tampoco se podrá solicitar una extradición cuando el delito que motiva la extradición haya prescrito conforme a lo que dispone la legislación salvadoreña, excepto en los casos donde el Tratado Bilateral o Multilateral aplica.
El proceso que motiva la extradición evidencie propósitos de persecución por razón de las opiniones políticas, sexo, la nacionalidad, la raza, la religión, su orientación sexual, origen étnico entre otros. Existan indicios, evidencias o hechos notorios para suponer que la persona requerida pueda ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Y finalmente cuando el Estado requirente no brinde reciprocidad para la entrega de sus nacionales. En cualquiera de los casos descritos anteriormente, si el Estado Requirente lo solicita, se procederá de conformidad con el artículo 507 del Código.