Aprueban ley que prohíbe a conductores manejar alcoholizados y eleva monto de multas de tránsito

El personal médico del Viceministerio de Transporte (VMT) estará facultado para realizar un examen toxicológico obligatorio (de sangre o de aire espirado) para determinar si un conductor está bajo los efectos de dichos estimulantes.

La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial será actualizada, tras estar vigente desde 1995. Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 55 votos, reformas a la normativa relacionadas con la conducción bajo efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes; la categorización de infracciones y el incremento de las multas de tránsito.

El marco legal (que contiene 13 artículos y estará vigente desde el momento que se publique en el Diario Oficial) prohíbe que los motoristas de cualquier vehículo ingieran bebidas embriagantes, cualquier tipo de sustancia o medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir.

El personal médico del Viceministerio de Transporte (VMT) estará facultado para realizar un examen toxicológico obligatorio (de sangre o de aire espirado) para determinar si un conductor está bajo los efectos de dichos estimulantes.

Si el resultado es positivo —sin importar cualquier concentración de alcohol por litro de sangre o en aire espirado— se le impondrá una multa muy grave, se le detendrá por infringir las normas de tránsito y el caso se remitirá a la Fiscalía General de la República (FGR).

Aumento en monto de multas de tránsito

Los cambios en la normativa también contemplan un incremento a las multas de tránsito. Los infractores deberán cancelar $50 por las faltas leves, $100 por las graves y $150 si son muy graves.

Algunas de las infracciones leves son: Virar en “U” donde no es permitido, sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra y portar tarjeta de circulación vencida.

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Entre las graves están: Conducir describiendo curvas o haciendo zig-zag, no ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas y estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.

En las faltas muy graves están: Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito, conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos, así como circular a mayor velocidad que la reglamentaria y disputarse la vía con otro vehículo.

La novedad: La implementación de las fotomultas y sus apelaciones

Los ajustes en la normativa también incluyen el uso de dispositivos tecnológicos, como cámaras, para identificar e imponer infracciones de tránsito. Las autoridades podrán usar cámaras de videovigilancia para imponer las sanciones (fotomultas) correspondientes.

El Viceministerio de Transporte (VMT) realizó un plan piloto en zonas estratégicas y detectó un incremento de accidentes automovilísticos en el bulevar Monseñor Romero, la autopista a Comalapa y la carretera al Puerto de La Libertad.

En esos lugares instaló cámaras desde donde podrá imponer multas de tránsito, incluso de manera “impersonal”, es decir sin que esté presente el conductor.

Los videos y fotografías que se tomen sobre las infracciones reguladas en la normativa mostrarán el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo, el número de placa, la hora y la fecha.

Posteriormente, en un plazo que no exceda un mes, las autoridades notificarán la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor.

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Si este está inconforme con la multa tendrá cinco días para presentar un escrito ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga.

La suspensión de la licencia de conducir

La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estipula que la licencia de conducir será suspendida por la Dirección General de Tránsito (DGT), del Viceministerio de Transporte, a los motoristas que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes.

La suspensión de la licencia de conducir será por un periodo de un año y afectará la validez de todas las licencias de conducir que posea el infractor, sin importar su clasificación: particular, liviana, pesada o pesada T.

Transcurridos los 12 meses, el conductor podrá recuperar su documento solo si aprueba los cursos sobre riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas, que indique la DGT.

Si el conductor rehabilitado es suspendido por segunda vez por esta causa, su licencia será cancelada. Para obtener una nueva licencia de conducir, deberá realizar el trámite como si fuera la primera vez, una vez transcurridos dos años contados a partir de la suspensión, pero será el VMT quien decidirá si se le emite o no una nueva licencia.