El Salvador-La medida, que estará vigente 15 días, fue aprobada debido al paso del fenómeno climático por Centroamérica, el cual podría causar afectaciones en El Salvador y Guatemala.
Para continuar brindándole gobernabilidad al Órgano Ejecutivo, los diputados de la Asamblea Legislativa decretaron un Estado de Emergencia en todo el país, durante 15 días, por el paso de la tormenta tropical Pilar.
Diferentes centros meteorológicos han informado que, en las próximas horas, dicho fenómeno climático ingresará a Centroamérica y podría generar afectaciones en El Salvador y Guatemala.
El decreto fue avalado, con 75 votos, durante una sesión plenaria extraordinaria convocada por el presidente del legislativo, Ernesto Castro, luego de que el mandatario Nayib Bukele, a través de sus redes sociales, solicitara el Estado de Emergencia.
La solicitud del Órgano Ejecutivo fue hecha con base en el artículo 24 de la Ley y Reglamentos de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Dicho apartado establece que: “La Asamblea Legislativa por medio de decreto podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en todo el territorio nacional, mediante petición que al efecto le dirigirá el Presidente de la República, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten. Tomará como base la evidencia del riesgo o peligro y la ponderación que le haga al respecto el Director General (de Protección Civil)”.
¿Qué implica el Estado de Emergencia?
La declaratoria aprobada por los legisladores faculta a la Dirección de Protección Civil para utilizar todos los métodos que le brinda la ley para evacuar obligatoriamente a la población que está en riesgo, la cual deberá acatar las disposiciones de las autoridades.
Asimismo, dicha institución tendrá que gestionar con entidades públicas o privadas infraestructura que sirva como centro de acopio y albergue temporal para las personas afectadas.
Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas deberá hacer tareas de remoción de escombros y rehabilitación de infraestructura dañada por las lluvias.
La Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y los diferentes cuerpos de socorro deberán participar, ágil y oportunamente, en la evacuación de personas. Además, las instituciones de seguridad deberán garantizar la protección de los bienes de los damnificados.
En las actividades que se realicen para atender la emergencia se deberán adoptar todas las medidas sanitarias que indique el Ministerio de Salud.
El decreto también autoriza a las diferentes instituciones de Gobierno para administrar los fondos y hacer traslados de los mismos para mitigar los efectos de la tormenta tropical, de acuerdo a la ley.
Las instituciones también podrán hacer las adquisiciones y procesos de compras necesarios para atender la emergencia de forma ágil, según lo que establece la Ley de Compras Públicas.
Todas las compras que se realicen en este contexto serán auditadas por la Corte de Cuentas de la República.
Los parlamentarios también exoneraron del pago de todo tipo de impuestos a las donaciones que se realicen a las instituciones públicas para atender los efectos de la emergencia.
Trabajo coordinado
Los diputados de las pasadas legislaturas no estaban comprometidos con la población, pues esperaban a que ocurrieran las catástrofes para declarar una emergencia. Además, esperaban el día de la plenaria ordinaria para ver si llegaban a un consenso. Ahora es diferente.
Como parte del trabajo articulado entre los órganos Ejecutivo y Legislativo, así como el resto de instituciones del Estado, horas antes de la declaratoria de Estado de Emergencia, la Dirección General de Protección Civil activó la alerta roja a nivel nacional por las lluvias.
La institución informó que cuenta con más de 100 albergues equipados en todo el país.
Por su parte, el Ministerio de Educación anunció la suspensión de clases presenciales y virtuales, a escala nacional, entre el 30 de octubre y el 1 de noviembre. La medida se aplicará en las escuelas, colegios y universidades públicas y privadas.