Castigaran con mayor rigor el delito de la conducción peligrosa

Las sanciones, si hay homicidio culposo en conducción peligrosa, pueden alcanzar hasta los 10 años para conductores de vehículos livianos y hasta 15 para los que conducen transporte colectivo o de carga.

La Asamblea Legislativa aprobó reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal para castigar con mayor rigor el delito de la conducción peligrosa. La iniciativa, que proviene de la presidencia de la República, busca garantizar la seguridad de los salvadoreños por la conducta de algunos conductores irresponsables.

La medida también establece la cero tolerancia de alcohol al conducir, el aumento de las penas de cárcel y modificaciones a la parte de la conciliación.

La nueva normativa prohíbe manejar bajo efectos del alcohol y estupefacientes, en cualquier grado.

Con la reforma al artículo 147-E del Código Penal se aumentan las penas de cárcel en las tragedias viales ocurridas por causa de la conducción peligrosa.

En la ley actual, la pena por dicha causa es de uno a tres años de prisión cuando el percance ocurra con un vehículo automotor liviano.

Con las modificaciones quedan establecidas de la siguiente manera: de 2 a 5 años, cuando el percance es con un vehículo liviano; y de 5 a 10 años, si el accidente es con transporte público o pesado.

Pero las penas se ven aumentadas si en la tragedia hay un homicidio culposo o lesiones culposas graves y quedan de la siguiente forma: un máximo de 10 años, con vehículo liviano; y un máximo de 15 años, si es con transporte colectivo o de carga.

La ley establece, de la siguiente forma, los casos en los que se incurre en la conducción peligrosa: la disputa de la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin permiso de las autoridades.

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También están señaladas manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas y manejar bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas.

Las nuevas medidas establecen que el resultado positivo del examen de alcoholemia en aire espirado o en sangre —realizado por las autoridades en los puntos de control vehicular— se considere prueba suficiente en flagrancia de que se ha cometido el delito de conducción peligrosa.

Si un conductor es declarado culpable de dicho delito, se le privará del derecho de conducir con la suspensión de la licencia.

Los diputados también hicieron una reforma al Código Procesal Penal para garantizar la justicia para las víctimas de percances viales y sus familiares.

Otra medida modifica el artículo 38 del código, que establece los casos de mediación o conciliación entre un imputado y la víctima.

Con la actualización del numeral 2 de dicho artículo, en adelante, cuando haya víctimas en accidentes de tránsito por conducción peligrosa, se procederá penalmente, al margen de la conciliación.

Esto permitirá procesos judiciales más adecuados en los que los perjuicios y daños de los afectados serán considerados de manera más efectiva.

Según los datos del Viceministerio de Transporte (VMT), cuatro personas pierden la vida diariamente por causa de los percances viales en El Salvador.

El VMT también establece la distracción al volante como la primera causa de siniestros viales. En esta muchas veces inciden detalles como hablar por el teléfono celular al conducir.

La conducción peligrosa bajo efectos de alcohol es la séptima causa de tragedias.