La Asamblea aprobó una nueva normativa que regulará la gestión, recolección y traslado de residuos de todo el país, de una manera sanitaria y ambientalmente segura.
Con el objetivo de resguardar la salud de los salvadoreños y preservar el medio ambiente, los diputados de la Asamblea Legislativa, con 57 votos, crearon la Ley Especial de Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos.
Esta normativa regulará de manera integral la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos a nivel nacional, garantizando que estas actividades se realicen de forma sanitaria y ambientalmente segura.
Durante años, el Código Municipal estableció que eran las alcaldías las entidades responsables de la recolección de los residuos, sin embargo, a la fecha continúa siendo un desafío para ellas, lo que ha limitado su capacidad para garantizar la sostenibilidad y efectividad de los servicios de limpieza.
Por ello, es necesario crear un marco normativo que permita al gobierno central apoyar a las municipalidades.
La ley especial dará paso a la creación de la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos (ANDRES), un organismo especializado que coordinará las políticas y todas aquellas acciones relacionadas con el manejo de residuos.
Dicha autoridad estará adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y tendrá un director que será nombrado por el presidente de la República.
Durante el estudio de la ley en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, el ministro de Obras Públicas Romeo Rodríguez, explicó que ANDRES comenzará a funcionar con un proyecto piloto en San Salvador Este, es decir, en Ilopango, San Martín, Soyapango y Tonacatepeque.
Además, se creará sistema de GPS para suministrar rutas y conocer los trayectos que los recolectores de basura realizan, reduciendo los tiempos en los que los camiones recolectores descargan la basura actualmente.
La diputada Elisa Rosales explicó que las municipalidades han hecho esfuerzos importantes para dar respuesta a esta problemática; sin embargo, hay departamentos más afectados por el tema de la basura.
“Esta ley genera un marco regulatorio completo. ANDRES propone el uso de nuevas tecnologías para eficientar los tiempos y llevar respuestas a la población”, aseguró la legisladora.
El diputado Frank Menjívar aclaró que la nueva Autoridad será autónoma y que su creación no afectará las tasas municipales que ya establece el concejo municipal a los ciudadanos para la recolección de residuos y que el 50 % de los fondos que ya se perciben por medio de las ellas servirá para el funcionamiento de la nueva entidad.
“Esta autoridad viene a generar un apoyo a la municipalidad, el tema de la basura y la limpieza del país es responsabilidad de todos”, aseguró el diputado.
Él agregó que la regulación incluye sanciones para quienes no la cumplan y las autoridades que podrán imponerlas son agentes de la Policía Nacional Civil, Cuerpo de Agentes Metropolitano, gestores de tránsito e inspectores designados por la nueva autoridad.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves
Las infracciones leves podrán ser interpuestas por los agentes de la Policía Nacional Civil, el Cuerpo de Agentes Metropolitanos de la jurisdicción respectiva, los gestores de tránsito del Viceministerio de Transporte o los inspectores designados por la autoridad competente.
Estas infracciones se sancionarán con una multa de $20.00 a $100.00. En caso de que sea un niño o adolescente quien cometa la acción, serán sus padres los responsables de pagar las multas.
Algunas infracciones leves son:
1- Arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos domiciliares o domésticos u orgánicos en calles, carreteras, playas, riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas por leyes, reglamentos u ordenanzas municipales, no seguir las directrices de reciclaje y separación de residuos.
2- No utilizar envases, depósitos, contenedores u otros de materiales, volúmenes y características adecuadas a los tipos de residuos generados; almacenar residuos fuera de los contenedores adecuados.
3- Almacenar residuos en contenedores inadecuados o no seguir las pautas de almacenamiento establecidas.
4- No separar adecuadamente los residuos no peligrosos en sus diferentes categorías.
5- Almacenar más residuos de los que un contenedor puede manejar de manera segura.
Infracciones graves
Estas infracciones se sancionarán con multa de 101 o hasta 1,000 salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente al momento de imposición de la multa.
Algunas infracciones graves, las acciones u omisiones son:
1- Arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos sólidos comerciales o
comunes de manejo especial en calles, carreteras, playas, riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas o designadas.
2- Incumplir con los requerimientos establecidos en las normativas vigentes en cuanto al manejo de residuos peligrosos.
3- Arrojar, abandonar o depositar residuos peligrosos o industriales en lugares públicos o privados.
4- No proporcionar equipo de protección personal de acuerdo con el riesgo laboral para los trabajadores encargados de la recolección y gestión de residuos.
5- Mezclar residuos peligrosos con otros residuos o no proporcionar contenedores separados para diferentes categorías de residuos.
Infracciones muy graves
Estas infracciones se sancionarán con multa de mil uno hasta diez mil salarios mensuales del sector comercio vigente al momento de imposición de la multa
Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:
1- Arrojar, abandonar o descargar residuos industriales, tóxicos o peligrosos en cuerpos de agua o en suelos sin el tratamiento adecuado.
2- El incumplimiento por parte de las Municipalidades de sus obligaciones de recolección y gestión de residuos.
3- Operación legal de botaderos, plantas de transferencia u otras instalaciones de manejo de residuos.
4- Manipulación de residuos peligrosos fuera de los parámetros de seguridad adecuados o de la regulación aplicable.
5- Acciones que deriven en un daño grave al medio ambiente o a la salud pública.
6- Causar daño ambiental significativo, como la contaminación de fuentes de agua, a través de la eliminación inadecuada de residuos.
7- La quema abierta de residuos, especialmente si estos incluyen materiales