Asamblea Legislativa aprueba reformas al Código Penal para aumentar las penas por delitos de corrupción

Los nuevos ajustes combaten delitos como actos arbitrarios, peculado, malversación, enriquecimiento ilícito, entre otros. También hay un aumento en las penas carcelarias y las sanciones económicas.

La lucha contra la corrupción es un compromiso que la Asamblea Legislativa apoya firmemente. Por ello, los parlamentarios aprobaron, con 59 votos, reformas al Código Penal, para endurecer y aumentar las penas para servidores públicos que realicen prácticas ilícitas.

La noción obtuvo solo un voto en contra, por parte de la diputada del partido Vamos, Claudia Ortiz.

Además del incremento del periodo de encarcelamiento, serán elevadas las sanciones económicas, el periodo de inhabilitación para ejercer un cargo público y se incorporarán nuevos delitos a la normativa.

Esto aplicará para funcionarios y empleados de los tres órganos del Estado, así como a particulares que sean partícipes de ello.

Entre los delitos señalados dentro de las reformas se encuentran los actos arbitrarios, el incumplimiento de deberes, desobediencia, denegación de auxilio, revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial, peculado, peculado por culpa, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho propio e impropio, malversación y enriquecimiento ilícito.

Las faltas ligadas a las administraciones fraudulentas no habían sido analizadas para una reforma por ninguna de las asambleas anteriores desde 1998.

Al respecto, el diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, sostuvo que antiguamente “entre corruptos se protegía a los corruptos y no pasaban ningún tipo de reformas”.

El legislador recordó cómo en otros gobiernos fue muy utilizada la figura de testaferros y que “muchos funcionarios robaban del erario público y luego de ese dinero robado compraban propiedades a nombre de otra persona”.

Ahora, con los cambios aprobados por el pleno, se aplicará la ley tanto al funcionario o servidor público que ponga una propiedad a nombre de otra persona como al que dé su consentimiento para ello y ante ese delito se recibirá una pena de cárcel de tres a seis años.

Por su parte, la diputada Alexia Rivas destacó que la reforma servirá para disuadir la comisión de infracciones y demostrar que “si alguien actúa de manera desapegada de la ley, tendrá consecuencias graves, las cuales no serán toleradas”.

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Con lo aprobado, reiteró la legisladora, el órgano Legislativo pretende enviar el mensaje contundente y es que “en este Estado la impunidad ya no tendrá cabida” y trabajará para garantizar que los fondos públicos sean utilizados de manera correcta.

Cambios establecidos en el Código Penal

Uno de los cambios que se efectuará en el Código Penal es agregar al artículo 39 los conceptos de “administración pública” y “servidor público”. Estos se suman a los establecidos actualmente, que son los de “funcionarios públicos”, “autoridad pública”, “empleados públicos” y “agente de autoridad”.

“Administración pública” comprende a los tres órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las instituciones oficiales autónomas y desconcentradas, las municipalidades y las demás instituciones del Estado.

El concepto de “servidor público” se refiere a una persona natural que presta servicios ocasional o permanentemente, remunerados o ad honórem, que ejerza su cargo por elección, nombramiento, contrato o cualquier otra modalidad dentro de la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción.

Además, se harán modificaciones desde el artículo 320 al 324 de la normativa, para incrementar las penas de prisión a quienes cometan corrupción y la inhabilitación para ejercer un cargo público.

Para el delito de actos arbitrarios, descrito en el artículo 320, la pena dejará de ser de dos a cuatro años de prisión y se elevará a un período de tres a seis años.

El incumplimiento de deberes, establecido en el artículo 321, la pena se mantendrá en un periodo de cuatro a seis años, más la inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período; pero se incluiría la figura de “autoridad pública” y “servidor público”.

El delito de desobediencia, regulado en el artículo 322, se castigará con entre tres y seis años de cárcel; anteriormente, la pena era de entre seis meses y un año.

Al artículo 323, que se refiere a la denegación de auxilio, se le añadirá la figura de “servidor público” y la pena de prisión ya no será de seis meses a dos años, sino que de tres años a seis.

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Para el delito de revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial, descrito en el artículo 324, se modificará para añadir las figuras de “autoridad pública”, “servidor público” o “agente de autoridad”. La pena dejará de ser de cuatro a seis años de prisión y subirá a un periodo de entre seis y nueve años.

Modificaciones a los artículos del 325 al 334

Para el delito de peculado, mencionado en el artículo 325, si este fuere de un monto de hasta $10,000 o su equivalente en moneda de curso legal, la sanción será de seis a nueve años de cárcel; anteriormente era de seis a ocho años.

Si fuese una cantidad superior a $10,000, pero inferior o igual a $100,000, la sanción será de nueve a 12 años de prisión. En la normativa anterior, el castigo era de ocho a 10 años de cárcel.

Si la cifra fuere superior a $100,000, la sanción será de 12 a 15 años; anteriormente era de ocho a 12 años.

En el caso del delito expuesto en el artículo 326, peculado por culpa, la pena ya no será de entre dos y tres años, sino que se elevará a entre tres y seis años de prisión.

El crimen de concusión, expuesto en el artículo 327, establece que la sanción será de seis a nueve años; anteriormente era de tres a seis años.

Respecto al artículo 328, que expone el delito de las negociaciones ilícitas, será sancionado con prisión de 12 a 15 años, mientras que anteriormente era de entre cuatro y ocho años.

El delito de exacción, plasmado en el artículo 329, comprendía una pena de entre seis meses a dos años de prisión; con la reforma se elevará de entre 36 meses a seis años.

El delito de cohecho propio, mencionado en el artículo 330, tendrá un intervalo de seis a nueve años. El anterior era de tres a seis años.

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Mientras que el cohecho impropio, regulado en el artículo 331, se castigará con tres a seis años de cárcel.

El delito de malversación, establecido en el artículo 332, será de tres a seis años si el funcionario público, autoridad pública, empleado público, servidor público o agente de autoridad, que diere a los caudales o efectos que administra una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados.

Cuando las acciones anteriores sean un perjuicio al patrimonio del Estado, municipio o entidades con fondos públicos, la pena será de seis a nueve años de prisión. Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción incrementa a entre nueve y 12 años de prisión.

En cuanto al artículo 333, que trata sobre el delito de enriquecimiento ilícito, la sanción será de cinco a 15 años de prisión. Anteriormente era de tres a 10 años.

En la misma pena incurrirá la persona cuyo incremento patrimonial significativo no justificado, respecto de todos sus ingresos legítimos, se obtenga hasta cinco años posteriores de haberse desvinculado de la administración pública, siempre que este incremento se haya generado en ocasión de su cargo o de sus funciones.

La acción penal en casos de enriquecimiento ilícito por actos de corrupción será independiente y podrá incorporarse sin ningún requisito previo de procesabilidad civil.

El artículo 334, que comprende la infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, será sancionado con prisión de seis a nueve años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.

Nuevos delitos serán añadidos

Las reformas al Código Penal contemplan nuevos delitos para fortalecer el combate a la corrupción. Se añadirán los siguientes artículos: 334-A ocultamiento o alzamiento de bienes producto de la corrupción, 334-B actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas; 334-C encubrimiento real; 334-D encubrimiento personal, 334-E omisión de denuncia o aviso y 334-F represalias por denuncia o aviso de corrupción.