Diputados aprueban reformas que permitirían agilizar el proceso de mejoras en centros escolares

La primera permite la pronta intervención de infraestructuras educativas por parte del MINEDUCYT y la segunda otorga potestad al MINSAL para regular lo relacionado con los sucedáneos de la leche materna.

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron con 57 votos realizar una reforma que brinda facultades al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT) para realizar una pronta intervención en los centros educativos, en obras destinadas a su construcción y reconstrucción.

Con ello se agilizará el trámite para continuar con proyectos que esta cartera de Estado está llevando a cabo, actualmente, en 280 infraestructuras públicas.

De estos, 85 son referentes a centros escolares que se encuentran en ejecución; 94 a infraestructuras en formulación y 101 en licitación.

Además de ello, las instituciones educativas estarían habilitadas para realizar intervenciones en sus infraestructuras, a escala nacional, sin perjuicio de la existencia de deudas tributarias.

Con estas reformas se busca dignificar los espacios de aprendizaje, de forma integral, para contribuir a la formación de las nuevas generaciones y garantizar la formación educativa de primer nivel.

Además de ello, la normativa tiene como propósito el no obstaculizar las inversiones enfocadas en la construcción de infraestructura física de los centros educativos oficiales y sus anexos.

Con lo aprobado, el Ministerio de Educación tendrá mayores facultades para avanzar en la ejecución de estos proyectos, ya que actualmente debe gestionar todo tipo de permisos que den paso a la construcción y recepción de obras.

Facultan al MINSAL para regular sucedáneos de la leche materna

De igual manera, el órgano legislativo aprobó con 60 votos una reforma a la Ley de La Superintendencia de Regulación Sanitaria, con la cual se faculta al Ministerio de Salud (MINSAL) para encargarse del registro de los productos sucedáneos de la leche materna.

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De esta forma se logra centralizar este proceso y garantizar que las decisiones tengan un enfoque de bienestar público.

Con los cambios se busca evitar cualquier tipo de discrepancias y establecer al MINSAL como el ente rector exclusivo.

Debido a que la transición entre la leche materna, los sucedáneos y la alimentación complementaria debe ser guiada por prácticas informadas y reguladas para apoyar un desarrollo saludable, este rol debe ser estricto del Ministerio de Salud.

El artículo 8 de la Ley Amor Convertido en Alimento define que “los sucedáneos de la leche materna son todos los alimentos comercializados o de otro modo presentados como sustitutivos parcial o total de la leche materna, sean o no adecuados para ese fin, incluyendo las fórmulas infantiles, fórmulas especiales, fórmulas de crecimiento y seguimiento u otros productos de origen lácteo”.