El fin es promover la certeza jurídica, la eficacia comercial y la uniformidad normativa entre los Estados. Su adopción representa un paso relevante para modernizar el marco legal en materia de comercio internacional, en donde la tecnología de la información juega un papel muy esencial.
Brindar certeza jurídica, implementar la eficacia comercial y continuar modernizando los servicios que el Estado ofrece son algunos objetivos por los que 59 diputados ratificaron el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales.
Este acuerdo, suscrito el 23 de noviembre de 2005 en Nueva York, Estados Unidos, permitirá facilitar todos los medios electrónicos en la celebración de contratos internacionales.]
La utilización de las comunicaciones electrónicas será aplicable en relación con la formación o el cumplimiento de un contrato entre partes, cuyos establecimientos estén en distintos estados y donde se utilice dicha herramienta para la formación o cumplimiento del contrato.
Además, este es un instrumento internacional que busca armonizar y modernizar progresivamente el marco jurídico mediante la preparación y el fomento de la utilización y adopción de instrumentos legislativos y no legislativos en diversos temas del Derecho Mercantil internacional.
Beneficios del convenio
Las operaciones comerciales transfronterizas necesitan un marco jurídico moderno, eficaz y previsible. De acuerdo a ello, los contratos de compraventa de mercaderías, de transporte, de financiación o para incluir una cláusula de resolución de controversias se necesita de la utilización de una comunicación electrónica, que incluye datos enviados por email, fax, entre otros recursos.
Con la convención se facilitará el comercio internacional, habrá atracción de inversión extranjera, se reducirán los costos transaccionales, habrá una modernización económica y acceso a nuevos mercados.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional contribuye a la armonización y modernización progresiva de este marco jurídico mediante la preparación y el fomento de la utilización y adopción de instrumentos legislativos y no legislativos en diversos temas claves del derecho mercantil internacional.